La noticia es oficial. El 28 de diciembre de 2015, la Sala Electoral registró seis impugnaciones contra las elecciones del 6-D, como puede revisarse en la cuenta de la Sala.
Por José Ignacio Hernández G / Prodavinci
Y ahora que sí impugnaron las elecciones, ¿qué puede pasar? Volviendo sobre un anterior artículo, resumiré aquí lo que podemos esperar, especialmente, en los próximos días.
1. ¿Qué fue lo que se impugnó?
Hasta ahora, de acuerdo al registro de la Sala Electoral, se han presentado seis recursos contencioso-electorales. Los datos básicos son los siguientes:
— En el expediente número 000140 se encuentra el recurso presentado por Pedro Luis Cabello contra las “elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en la Circunscripción Electoral Número 01, del estado Amazonas”.
— El segundo recurso quedó registrado bajo el número 000141. Se trata de la impugnación que Nestor Francisco León Heredia, presentó contra las “elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en la Circunscripción Electoral Número 02, del estado Yaracuy…”.
— Bajo el número de expediente número 000142 consta el recurso presentado por Esteban Argelio Pérez Ramos, en contra de las “elecciones de diputados y diputadas, por la representación indígena a la Asamblea Nacional, Región Sur…”.
— El expediente número 000143 contiene la impugnación presentada por Sumiré Sakura del Carmen Ferrara Molina y Pedro Luis Blanco Gutiérrez, en contra de “las elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en la Circunscripción Judicial Número dos (2), del estado Aragua…”.
— Rosa Del Valle León Bravo impugnó “las elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en la Circunscripción Electoral Número tres (3), del estado Aragua…”, bajo el número de expediente 000144.
— El sexto y último recurso fue presentado por Elvis Amoroso e Hipólito Antonio Abreu Páez, en contra de las “elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en la Número cuatro (04), del estado Aragua”. El número de expediente es el 000145.
Todos los recursos fueron presentados conjuntamente con solicitud de medida cautelar, orientada a procurar la suspensión de efectos de las elecciones impugnadas.
2. ¿En total, cuántas elecciones de diputados fueron impugnadas?
Aun cuando, por los momentos, no he podido revisar los escritos presentados, pareciera tratarse de recursos contencioso electorales en los cuales se demanda la nulidad de elecciones. En total, se ha demandado la nulidad de elecciones en seis circunscripciones, pero no es posible saber —del registro de la Sala— cuáles de las elecciones realizadas en esas circunscripciones han sido impugnadas.
En su cuenta twitter, Eugenio Martínez explica que en total, se impugnaron ocho elecciones, en el sentido que los recursos presentados podrían afectar a ocho diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Ello tiene sentido pues hay ocho recurrentes (que fueron candidatos) en los seis recursos presentados.
3. ¿Pero la Sala Electoral no estaba cerrada?
Como expliqué en mi anterior artículo, la Sala Electoral había suspendido sus actividades desde el 11 de diciembre. Esto no es usual, pues por lo general las Salas del Tribunal dejan de trabajar, en estas fechas, sobre el 21 de diciembre.
Es todavía menos usual que, habiendo dejado de trabajar mucho antes, la Sala Electoral decidiera trabajar —o, como se dice, “dar despacho”— los días 28, 29 y 30 de diciembre, como informó el miércoles 23 de diciembre, según puede verse aquí.
Precisamente, el lunes 28 de diciembre, primer día en el que la Sala Electoral decidió dar despacho, se presentaron seis recursos contra las elecciones del 6-D.
Viendo estos hechos, es muy difícil no pensar que existió cierta coordinación entre los recurrentes y la Sala Electoral. En especial, si además de lo anterior consideramos que la Sala, al decidir dar despacho hasta el miércoles 30, podría admitir los recursos presentados y suspender las elecciones impugnadas, como explicaré más adelante, antes del 30 de diciembre.
4. ¿Qué debe hacer ahora la Sala Electoral?
El procedimiento que debe seguir la Sala Electoral está regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Los primeros pasos son, en este sentido, los siguientes:
— El mismo día de recepción del recurso, o al día siguiente, la Sala Electoral debe registrar el recurso (o, como se dice, “darle cuenta”) y pedir al Poder Electoral los antecedentes relacionados con las elecciones que fueron impugnadas.
— Junto con lo anterior, la Sala Electoral deberá decidir si admite o no el recurso contencioso electoral. Asimismo, deberá pronunciarse sobre las medidas cautelares de suspensión de efectos que fueron solicitadas.
— Estas medidas podrán ser acordadas por la Sala Electoral incluso sin necesidad de esperar los antecedentes del caso. Es importante recordar que la Sala puede pronunciarse sobre esa suspensión de manera inmediata, al decidir dar despacho hasta el miércoles 30.
— Si el recurso es admitido, se dará inicio al correspondiente juicio, que podría dudar, más o menos, un año.
5. ¿Puede la Sala Electoral “suspender las elecciones”?
Como vimos, la Sala Electoral debe decidir si admite a juicio los recursos contencioso-electorales presentados. Luego de ello, deberá pronunciarse sobre las medidas cautelares de suspensión de efectos que fueron presentadas.
Este tipo de medidas son decisiones que el juez puede tomar para suspender la ejecución del acto cuya nulidad se ha solicitado, mientras se tramita el juicio. Como en este caso han sido impugnadas elecciones, la Sala Electoral podría intentar suspender los efectos de esas elecciones.
¿Y eso qué significa?
Que la Sala Electoral podría intentar suspender la proclamación de los ocho diputados electos de la MUD, quienes no podrían incorporarse a la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2016.
Sin embargo, este tipo de medida sería un exceso de la Sala Electoral, pues las medidas cautelares sólo se dictan cuanto existe algún perjuicio irreparable que evitar, lo que no es el caso. Además, una vez cumplida con la proclamación, no es posible “suspender los efectos” de una elección, pues ello atentaría contra el mandato popular que fue otorgado.
Esa eventual decisión de la Sala Electoral sería, por ello, un claro abuso de poder que no puede impedir el legítimo ejercicio de las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional.
El verdadero riesgo no reside, entonces, en la sentencia de fondo que puede dictar la Sala Electoral, sino en el intento de impedir a estos ocho diputados asumir el ejercicio de las funciones para los cuales fueron electos en la nueva Asamblea Nacional.
6. ¿Podría la Sala Electoral suspender la instalación de la nueva Asamblea Nacional?
La Sala Electoral no puede suspender la instalación de la nueva Asamblea Nacional. Aun cuando fueron impugnadas seis elecciones, el principio general es que debe respetarse la voluntad popular y el normal funcionamiento de las instituciones electas.
José Ignacio Hernández G.
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