viernes, 22 de febrero de 2019

ESTE FIN DE SEMANA PUEDE SER INOLVIDABLE

Que va a pasar este fin de semana, la verdad, luego de tantos años, es sumamente difícil saber a ciencia cierta lo que sucederá, existen dos bloques, dos lados, uno está completamente definido y su objetivo principal es hacer entrar la ayuda humanitaria a Venezuela, además de que muchos de ellos quieren aprovechar esto para hacer proselitismo político, están en campaña y el acto relacionado al cumplirse los cinco años de la detención de Leopoldo López fue un ejemplo tangible. Este grupo dio a conocer su estrategia y para mi opinión es una locura total usar a la población civil desarmada para tal fin. Apoyado por la comunidad internacional, con una coalición armada liderada por los EEUU. Por otro lado, esta un régimen desesperado y capaz de lo peor, que tienen nexos con todos los grupos extremistas del mundo, que albergan a muchos de ellos en el país, así como la protección que le dan a grupos subversivos colombianos y por último se corrió la voz de que prepararon un ejército de pranes, que no sabemos qué tan cierto sea, pero no podemos descartarlo, sin olvidar a los miembros de las FFAA venezolanas que aún son fieles al régimen a los milicianos o milancianos como los llaman, los colectivos armados y es seguro que todo esto ellos lo usaran para impedir tal y como lo  han expresado, que entre la ayuda humanitaria, entonces, tenemos a dos grupos armados, no sabemos que es capaz de hacer el régimen en momentos de desespero, en todos estos años nos han demostrado que son capaces de todo y en esta oportunidad, saben que no pueden contra esa coalición armada liderada por EEUU, ellos son capaces y eso que nadie lo dude, de perpetrar una masacre para culpar a EEUU, siempre lo hacen, no sería la primera vez, pero en esta oportunidad, con la estrategia errada de usar civiles desarmados en un conflicto donde existe la posibilidad, por las declaraciones de ambas partes, de que esto termine en un conflicto armado con cientos o miles de muertos. 

Como venezolano debo, no solo condenar la estrategia del  uso de voluntarios civiles desarmados, para intentar hacer entrar la ayuda humanitaria al país, sabiendo la negativa de parte del régimen, acto que puede dejar a esos civiles en el medio del fuego cruzado de ambos grupos, también voy por medio de este escrito a enumerar a los responsables, aparte del régimen al completo como es obvio, también quiero hacer responsables de cada gota de sangre que derrame cualquiera de esos voluntarios inocentes, cada herido y sobretodo cada muerte a Juan Guaido, Leopoldo López que es quien realmente manda, a Gaby Arellano por el llamado que le hizo al pueblo del Táchira para que todos vayan a la frontera, al resto de los miembros Voluntad Popular y a todos los Diputados de la Asamblea Nacional, así como a todos y a cada uno de los que aprobaron y no se negaron a implementar la estrategia de usar a la población civil desarmada para ayudar a pasar, recibir y distribuir la ayuda humanitaria. Con esto no quiero decir que no haga falta la ayuda humanitaria, es algo urgente que, es una ayuda que el pueblo está esperando desde hace casi un mes y por el proselitismo político de Voluntad Popular se ha demorado en demasiado agudizando así la crisis humanitaria del país.

Ojo, nunca se puede subestimar a ningún enemigo, por pequeño que este sea. 

Como siempre, espero estar equivocado y que todo transcurra en paz, pero los antecedentes de este régimen están ahí y no los podemos borrar.



Miguel Grosso


jueves, 31 de enero de 2019

ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

con base los artículos 7 y 333 de la Constitución,

DECRETA el siguiente

ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA
RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. El objeto del presente Estatuto es establecer el marco normativo que rige la
transición democrática en la República Bolivariana de Venezuela.
Transición democrática

Artículo 2. A efectos del presente Estatuto se entiende por transición el itinerario de
democratización y reinstitucionalización que incluye las siguientes etapas: liberación del
régimen autocrático que oprime a Venezuela, conformación de un Gobierno provisional de
unidad nacional y celebración de elecciones libres.
Fines de la transición democrática

Artículo 3. Los fines de la transición democrática son el pleno restablecimiento del orden
constitucional, el rescate de la soberanía popular a través de elecciones libres y la reversión
de la emergencia humanitaria compleja, con el propósito de rescatar el sistema de libertades,
garantías constitucionales y los derechos humanos.
Naturaleza jurídica

Artículo 4. El presente Estatuto es un acto normativo en ejecución directa e inmediata
del artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los actos
dictados por los órganos del Poder Público para ejecutar los lineamientos establecidos en
este Estatuto también están fundamentados en el artículo 333 de la Constitución y son de
obligatorio acatamiento para todas las autoridades y funcionarios públicos, así como para los
particulares.

Principios

Artículo 5. Los valores superiores que rigen el presente Estatuto son la vida, la libertad,
la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la supremacía
constitucional y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo
político.

Objetivos

Artículo 6. De conformidad con el artículo 333 de la Constitución, los objetivos del
presente Estatuto son:

1. Regular la actuación de las diferentes ramas del Poder Público durante el proceso de
transición democrática de conformidad con el artículo 187, numeral 1 de la
Constitución, permitiendo a la Asamblea Nacional iniciar el proceso de
restablecimiento del orden constitucional y democrático.

2. Establecer los lineamientos conforme a los cuales la Asamblea Nacional tutelará ante
la comunidad internacional los derechos del Estado y pueblo venezolanos, hasta
tanto sea conformado un Gobierno provisional de unidad nacional.

3. Sentar las bases para iniciar el proceso ciudadano de reconciliación nacional.

4. Establecer los lineamientos políticos que guiarán las acciones de la Asamblea
Nacional para la conformación de un Gobierno de unidad nacional que supla la
ausencia de Presidente electo hasta tanto se celebren elecciones libres y transparentes
en el menor tiempo posible.

5. Definir los criterios de oportunidad y celeridad para designar o ratificar a los titulares
del Poder Ciudadano, el Poder Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia, de
conformidad con la Constitución y las leyes.

6. Fijar los lineamientos para garantizar la integración constitucional de la Fuerza
Armada Nacional en el proceso de transición democrática, de conformidad con las
directrices del artículo 328 de la Constitución.

7. Definir las bases para la transición económica en los términos del artículo 299 de la
Constitución y para revertir la emergencia humanitaria compleja.

8. Establecer el marco general para implementar las reformas orientadas a rescatar la
soberanía popular a través de elecciones libres, competitivas y transparentes

9. Reinsertar plenamente al Estado venezolano en los organismos internacionales de
protección de derechos humanos dejando sin efecto la denuncia de la Carta de la
OEA, ratificando de nuevo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos; así como ratificar los demás tratados sobre derechos humanos en el
sistema interamericano y en el sistema de Naciones Unidas.

Aplicación progresiva del presente Estatuto

Artículo 7. Para el cumplimiento progresivo de los objetivos establecidos en el artículo
anterior se tomarán en cuenta las tres etapas de la transición democrática consagradas en el
artículo 2 del presente Estatuto:

1. La liberación del régimen dictatorial, que ocurrirá con el cese de los poderes de facto
que ejerce Nicolás Maduro Moros.

2. La conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional que asegure
restablecer el sistema democrático y convocar elecciones libres.

3. El restablecimiento del Estado democrático con la celebración de elecciones libres,
transparentes y competitivas en el menor tiempo posible.

CAPITULO II

DE LA USURPACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Inexistencia de Presidente electo

Artículo 8. El evento político celebrado el 20 de mayo de 2018 no fue una legítima
elección presidencial. En consecuencia, no existe Presidente electo legitimado para asumir la
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para el período 2019-2025.
Usurpación de la Presidencia de la República

Artículo 9. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, el ejercicio de la Presidencia
de la República Bolivariana de Venezuela por parte de Nicolás Maduro Moros o por
cualesquiera otros funcionarios o personeros del régimen de facto constituye usurpación de
autoridad en los términos del artículo 138 de la Constitución.
Ineficacia de la autoridad presidencial usurpada

Artículo 10. La usurpación de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela
deriva del ejercicio de ese cargo por quien no es Presidente electo ni tiene la cualidad
constitucional para ejercerlo. Todos los actos del poder usurpado a partir del 10 de enero de
2019 se consideran nulos e ineficaces, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.

Cese del deber de obediencia a la autoridad usurpada

Artículo 11. Ningún ciudadano, investido o no de autoridad, obedecerá los mandatos de
la autoridad usurpada. Los funcionarios públicos que contribuyan con la usurpación
comprometerán su responsabilidad, tal como lo establecen los artículos 25 y 139 de la
Constitución. Todo funcionario público tiene el deber de observar los artículos 7 y 333 de la
Constitución para obedecer los mandatos de los Poderes Públicos legítimos en Venezuela,
especialmente en lo referido a los actos en ejecución del presente Estatuto.
Cese de la usurpación y liberación del régimen autocrático

Artículo 12. El cese de la autoridad usurpada por parte de Nicolás Maduro Moros y la
conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional constituyen los elementos
concurrentes que configuran la liberación del régimen autocrático establecida en el artículo
2 del presente Estatuto.

CAPITULO III
DE LA ACTUACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL Y SU PRESIDENTE

Vigencia del período de la Asamblea Nacional

Artículo 13. La Asamblea Nacional, electa mediante voto popular el 6 de diciembre de
2015, ejercerá sus funciones constitucionales en el marco de la presente Legislatura hasta el
4 de enero de 2021. El 5 de enero de 2021 se instalará la nueva Legislatura de la Asamblea
Nacional de conformidad con el artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, a cuyo efecto se celebrarán elecciones parlamentarias durante el último
trimestre del año 2020, según lo establecido en las normas constitucionales y en las leyes
electorales.

Presidente de la AN como Presidente Encargado de la República Bolivariana de
Venezuela

Artículo 14. El Presidente de la Asamblea Nacional es, de conformidad con el artículo
233 de la Constitución, el legítimo Presidente encargado de la República Bolivariana de
Venezuela. Los actos del Presidente encargado serán sometidos al control parlamentario de
la Asamblea Nacional de conformidad con el artículo 187, numeral 3, de la Constitución.
Defensa de los derechos del pueblo y Estado venezolanos

Artículo 15. La Asamblea Nacional podrá adoptar las decisiones necesarias para la defensa
de los derechos del Estado venezolano ante la comunidad internacional, a los fines de
asegurar el resguardo de los activos, bienes e intereses de la República en el extranjero y
promover a la protección y defensa de los derechos humanos del pueblo venezolano, todo
ello de conformidad con los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales en vigor.
Actuación de la Asamblea Nacional

Artículo 16. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, corresponderá a la
Asamblea Nacional:

1. Autorizar las designaciones de los jefes de misiones diplomáticas permanentes
realizadas por el Presidente encargado, de conformidad con el artículo 236, numeral
15, de la Constitución.

2. Defender, en el marco de las competencias de control establecidas en la Constitución
nacional, los activos de la República Bolivariana de Venezuela y de sus entes en el
extranjero.

3. Participar en la investigación de las graves violaciones a derechos humanos, la
investigación de las actividades ilícitas relacionadas con corrupción y lavado de dinero
a los fines de asegurar la recuperación de los capitales derivados de tales actividades
ilícitas.

4. Promover la implementación de los mecanismos de cooperación internacional para
atender la emergencia humanitaria y la crisis de refugiados y migrantes, de
conformidad con el Derecho Internacional Humanitario y el artículo 23 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

5. Adoptar medidas que permitan el rescate de la soberanía estatal en todo el territorio
de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Articular acciones con la sociedad civil para promover mecanismos de participación
ciudadana que legitimen el proceso de transición democrática y favorezcan la
cesación de la usurpación de los poderes presidenciales por parte de Nicolás Maduro
Moros.

7. Las demás atribuciones que la Asamblea Nacional asuma de conformidad con el
artículo 333 de la Constitución, las leyes de la República y el presente Estatuto, con
los límites derivados de los Tratados y demás instrumentos internacionales de
derechos humanos en vigor.
Reinserción del Estado venezolano en el concierto de las naciones libres

Artículo 17. En ejercicio de las atribuciones previstas en este Capítulo, la actuación de la
Asamblea Nacional se orientarán a reinsertar a la mayor brevedad al Estado venezolano en
el concierto de las Naciones libres, de conformidad con lo dispuesto en la Carta de la
Organización de Estados Americanos, la Carta Democrática Interamericana, la Carta de las
Naciones Unidas y los demás instrumentos internacionales, en especial, los relativos a
derechos humanos en el sistema interamericano y el sistema universal.

Lineamientos para la transición política

Artículo 18. La Asamblea Nacional dictará Leyes que promuevan la transición política de
conformidad con el artículo 333 de la Constitución. Tales Leyes atenderán a los siguientes
objetivos:

1. Crear los incentivos jurídicos y garantías para que los funcionarios civiles y militares
actúen apegados a la Constitución y no obedezcan las órdenes de quien usurpa la
Presidencia de la República desde el 10 de enero de 2019, así como de los demás
órganos integrados inconstitucionalmente como el Tribunal Supremo de Justicia, el
Consejo Nacional Electoral, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la
Contraloría General de la República, de manera que colaboren y participen en el
proceso de transición y de restablecimiento del orden constitucional.

2. Desarrollar el sistema de justicia transicional, orientado a rescatar la dignidad
humana, la justicia, la protección y reparación integral de las víctimas de violaciones
de derechos humanos, incluyendo las medidas para establecer la verdad y promover
la reconciliación nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados vigentes de
derechos humanos y en el artículo 30 de la Constitución. Una vez cesada la
usurpación la Asamblea Nacional creará mediante ley una Comisión de la Verdad
independiente, encargada de investigar las violaciones a los derechos humanos,
proponer los lineamientos políticos y legislativos para la reparación de las víctimas y
promover la educación democrática, la cultura de la paz y la reconciliación nacional.

3. Decretar las amnistías para aquellos ciudadanos, civiles y militares, que se mantienen
privados de libertad por razones políticas, así como otorgar garantías de reinserción
democrática a las personas que coadyuven al restablecimiento del orden
constitucional, todo de conformidad con los artículos 23, 29 y 187, numeral 5, de la
Constitución y los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

4. Definir las políticas orientadas al efectivo cumplimiento del artículo 328 de la
Constitución y a la integración constitucional de la Fuerza Armada Nacional en el
proceso de transición democrática.
Lineamientos para la transición económica

Artículo 19. La Asamblea Nacional dictará Leyes para atender la emergencia humanitaria
y promover el rescate de la economía venezolana, de conformidad con el artículo 299 de la
Constitución.

CAPITULO IV
DE LA REINSTITUCIONALIZACION DE LOS ORGANOS DEL PODER
CIUDADANO, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL

Competencias de la AN para renovar los Poderes Públicos

Artículo 20. Corresponde a la Asamblea Nacional determinar la oportunidad para efectuar
total o parcialmente los trámites necesarios para que, en el marco del artículo 333 de la
Constitución y de conformidad con las leyes, permitan recuperar la legitimidad de los Poderes
Públicos. Todos los ciudadanos y funcionarios públicos tienen el deber de colaborar con
dichos trámites.
En virtud de los mecanismos de cooperación entre Poderes Públicos que establece la
Constitución para la designación de los titulares de los mismos, la Asamblea Nacional
procederá a designarlos o ratificarlos bajo el siguiente orden de prelación: titulares de los
órganos del Poder Ciudadano, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y Rectores del
Consejo Nacional Electoral.
Legitimación del Poder Ciudadano

Artículo 21. La Asamblea Nacional establecerá la oportunidad para iniciar el
procedimiento de designación o ratificación de los titulares de los órganos del Poder
Ciudadano.
Ante la imposibilidad de funcionamiento constitucional y democrático del Consejo Moral
Republicano, y ante la imposibilidad fáctica de convocatoria del Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano mientras persista la usurpación de Nicolás Maduro
Moros, la Asamblea Nacional, el aplicación del artículo 333 de la Constitución, establecerá
los mecanismos para que la ciudadanía organizada a través de academias, universidades y
organizaciones no gubernamentales postule de manera pública las ternas de candidatos para
ser designados como titulares de los órganos del Poder Ciudadano, de modo que se cumplan
los extremos establecidos por el artículo 279 de la Constitución.
Legitimación del Tribunal Supremo de Justicia

Artículo 22. A los fines del presente Estatuto se reputan como Magistrados legítimos los
designados por esta Asamblea Nacional de conformidad con la Constitución y con la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 21 de julio de 2017.
La Asamblea Nacional efectuará el trámite de designación o ratificación del resto de los
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que hayan sido designados en legislaturas
anteriores a la Legislatura 2016-2021.
Una vez designados todos los Magistrados y provistas todas las magistraturas vacantes, los
mismos deberán incorporarse al máximo órgano jurisdiccional de la República Bolivariana
de Venezuela de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia.

Legitimación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral

Artículo 23. La Asamblea Nacional ejercerá sus competencias establecidas en el artículo
295 de la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral para la designación o
ratificación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral.
La designación de los Rectores del Consejo Nacional Electoral será materia prioritaria para
la Asamblea Nacional. El Comité de Postulaciones Electorales ejercerá sus competencias con
la mayor celeridad posible, de modo que la renovación del Consejo Nacional Electoral
favorezca la realización de elecciones libres y competitivas sin dilaciones indebidas que, una
vez cesada la usurpación y conformado el Gobierno provisional de unidad nacional, permitan
la consolidación de la democracia.

Período transitorio de los Poderes Públicos relegitimados

Artículo 24. Los Poderes Públicos legitimados por la Asamblea Nacional de conformidad
con este Estatuto ejercerán sus funciones hasta el primer semestre del año 2021. La Asamblea
Nacional electa el último trimestre del año 2020 en los términos del artículo 13 del presente
Estatuto designará o ratificará titulares de los órganos del Poder Ciudadano, Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia y Rectores del Consejo Nacional Electoral, los cuales ejercerán
períodos constitucionales completos en los términos establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO V
DE LA CONFORMACION DE UN GOBIERNO PROVISIONAL
DE UNIDAD NACIONAL

Continuación de la aplicación del artículo 233 de la Constitución

Artículo 25. Una vez cesada la usurpación de la Presidencia de la República Bolivariana
de Venezuela por parte de Nicolás Maduro Moros y demás personeros del régimen de facto,
la Asamblea Nacional velará por la continuación de la aplicación del artículo 233 de la
Constitución. El Presidente de la Asamblea Nacional ejercerá durante treinta (30) días
continuos como Presidente encargado de la República a efectos de conducir el proceso que
conlleve a la conformación de un Gobierno provisional de unidad nacional y a la adopción
de medidas que sean necesarias para la realización de elecciones presidenciales libres y
competitivas.
Designación de un Presidente temporal para
conformar de un Gobierno provisional

Artículo 26. En caso de imposibilidad técnica para convocar y realizar elecciones libres y
competitivas dentro de los treinta (30) días continuos establecidos en el artículo 233 de la
Constitución, la Asamblea Nacional adoptará las medidas necesarias para conformar el
Gobierno provisional de unidad nacional que dará inicio a la segunda etapa de la transición
democrática, según lo establecido en el artículo 2 del presente Estatuto, en el marco del
artículo 333 constitucional. Dicha imposibilidad técnica debe ser calificada, previa solicitud
de la Asamblea Nacional, por el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
de la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos.

Al amparo del artículo 333 de la Constitución, el mandato de dicho Gobierno provisional
culminará con la juramentación ante la Asamblea Nacional del nuevo Presidente electo en
las elecciones libres y competitivas que a tal efecto sean convocadas y organizadas por el
Poder Electoral bajo todas las garantías establecidas por los estándares nacionales e
internacionales de transparencia comicial, dándose lugar a la culminación del período
presidencial 2019-2025. A todo evento, las elecciones presidenciales deberán realizarse en el
menor tiempo posible, tan pronto como las condiciones técnicas lo permitan dentro de un
plazo máximo de doce (12) meses.

Reglas de gobernabilidad y programa mínimo de Gobierno

Artículo 27. La Asamblea Nacional, previa consulta con la sociedad civil y con las
organizaciones con fines políticos, aprobará mediante acuerdo parlamentario las reglas de
gobernabilidad y las directrices del programa mínimo que, dentro de los principios de la
economía social de mercado, ejecutará el Gobierno provisional. A tal efecto se tendrán en
consideración los lineamientos para la transición política y los lineamientos para la transición
económica derivados de lo establecidos en los artículos 17 y 18 del presente Estatuto. El
mencionado programa mínimo respetará los principios del régimen socioeconómico y de la
función del Estado en la economía que están establecidos en el artículo 299 de la

Constitución.

Cooperación internacional

Artículo 28. El Gobierno provisional de unidad nacional tramitará la cooperación
financiera internacional de organismos multilaterales y países del mundo libre a los fines de
iniciar el proceso de transición económica y de proseguir la reversión de la emergencia
humanitaria. También solicitará el acompañamiento permanente de organismos
internacionales especializados en la garantía y defensa de los derechos humanos a los fines
de acompañar el proceso de transición democrática e informar a la comunidad internacional
de la situación de dichos derechos en Venezuela.
Rescate de la soberanía estatal en el territorio de la República
Artículo 29. El Gobierno provisional podrá solicitar la ayuda de la comunidad
internacional a los fines de restablecer la soberanía estatal en el territorio de la República,
previa autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con las competencias
establecidas en el artículo 187 de la Constitución.

CAPITULO VI
DE LAS ELECCIONES

Celebración de elecciones libres

Artículo 30. La Asamblea Nacional adoptará, en el marco de la aplicación de los artículo
233 y 333 de la Constitución, las medidas que rescaten las condiciones de integridad electoral
y permitan la realización de una elección presidencial correspondiente al término del período
presidencial 2019-2025.

Restablecimiento de los derechos políticos

Artículo 31. La Asamblea Nacional, una vez renovados los demás Poderes Públicos,
adoptará medidas que aseguren el ejercicio efectivo de los derechos a la libre postulación a
cargos de elección popular y al sufragio, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
y en los estándares internacionales de integridad electoral.

Fortalecimiento de las organizaciones con fines políticos

Artículo 32. La Asamblea Nacional y los demás Poderes Públicos legitimados adoptarán
medidas para el fortalecimiento de las organizaciones con fines políticos, de conformidad
con los términos establecidos en el artículo 67 de la Constitución.

VI
DISPOSICIONES FINALES

Actos parlamentarios para la ejecución del presente Estatuto

Artículo 33. La Asamblea Nacional adoptará todas las decisiones, Acuerdos y Leyes
necesarios para la implementación del presente Estatuto, a los fines de permitir el
restablecimiento efectivo de la Constitución y el cese de la usurpación de la Presidencia de la
República. Hasta tanto se cumplan estos objetivos, aplicarán de manera preferente las
disposiciones del presente Estatuto y las demás decisiones adoptadas en el marco de los
artículos 233 y 333 de la Constitución.

Publicidad del presente Estatuto

Artículo 34. La Asamblea Nacional comunicará a la mayor brevedad el contenido del
presente Estatuto a la Nación venezolana, así como a la comunidad internacional, incluidos
los Gobiernos extranjeros, el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas
(ONU), el Secretario General de la OEA, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos
de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Unión Europea, la Unión
Africana, la Organización de Países Exportadores de Petróleo, el Banco Mundial, el Fondo
Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporación Andina
de Fomento-Banco de Desarrollo de América Latina, entre otros.

Entrada en vigencia

Artículo 35. Este Estatuto entrará en vigencia luego de ser aprobado por los diputados de
la Asamblea Nacional, de conformidad con las normas constitucionales para el
procedimiento legislativo y de acuerdo con el Reglamento Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional.
Medios extraordinarios de promulgación del presente Estatuto

Artículo 36. En virtud de la imposibilidad de acceder a la Gaceta Oficial debido al régimen
de facto y a la usurpación que imperan en Venezuela, el presente Estatuto y las decisiones
que se implementen serán publicados en los medios de divulgación que a tales efectos
determine la Asamblea Nacional.


miércoles, 19 de septiembre de 2018

EL CAPÍTULO III DE LA HELMS-BURTON

Publicado en Mayo 25, 2014 Nuevo Accion

Por Robert Alonso 
A raíz del genocidio cometido por los Castro en contra de las dos avionetas de “Hermanos al Rescate”  el congreso federal de Estados Unidos aprobó y promulgó una ley conocida como la “Helms-Burton”.

Era una ley de paños tibios, salvo UN CAPÍTULO, el llamado “Capítulo III”. ¿Qué dice este capítulo? Más o menos, palabras más, palabras menos… y para que no hagan tanto esfuerzo en “arduas” investigaciones, este capítulo dice que los buques y aeronaves que toquen tierra cubana, no podrán tocar tierra norteamericana por un lapso relativamente prolongado. Cabe recalcar que la Ley Helms-Burton sin el Capítulo III es como una guarimba mal hecha: ninguna de las dos sirven para un carajo.

En tres platos, esto quiere decir que las empresas y países (como Venezuela), que exportan sus productos y bienes a Cuba, tendrían que escoger entre hacer negocio con los Castro o con los norteamericanos. En el caso de Venezuela, mientras los cubanos castristas NO PAGAN por el crudo y la gasolina ya refinada que le manda a Cuba, los norteamericano pagan su justo valor y al momento. Sería lógico suponer que Venezuela escogería hacer negocios con los norteamericanos y no con los cubanos. Lo mismo podríamos suponer con respecto al resto de los países del planeta Tierra.

Este capítulo produjo cualquier cantidad de protestas. El mundo, en general, puso el grito en el cielo, alegando que Estados Unidos no tenía el derecho de controlar el comercio mundial. Esto, por supuesto, NO ES CIERTO. Estados Unidos no dice que los buques o aeronaves que toquen puertos cubanos NO PUEDEN tocar puertos en otros países, además de Estados Unidos… una nación soberana que está en su derecho de imponer reglas en cuanto a quiénes pueden y quiénes no pueden entrar en su territorio nacional.

Los cubanos son expertos en muchas cosas, como ya se habrá dado cuenta el grueso de la población venezolana. Son expertos, además, en hacer lobby entre los países democráticos. Ahí mismito movieron sus tentáculos diplomáticos y de propaganda, logrando que el Capítulo III de la Ley Helms-Burton se engavetara, se congelara.

Hasta el día de hoy, mal que bien, la Helms-Burton es aplicada en todas sus partes, menos en lo referente al Capítulo III, el cual está sujeto a revisión y aprobación del presidente norteamericano de turno, quien – cada seis meses – debe aprobar si se aplica o no. Algunas de las partes un poco “calientes” de la mencionada ley, por cierto, ya han sido modificadas o suspendidas. Hace muy poco (días), un grupo de “lumbreras” mundiales, entre las cuales se encuentra el ex ministro de Hacienda venezolano, Moisés Naím, le escribió una carta al presidente Obama para que promoviera el restablecimiento de las relaciones bilaterales, NORMALES, entre Estados Unidos y Cuba:

Hasta ahora, TODOS LOS PRESIDENTES NORTEAMERICANOS, desde el año 1996 (año en el que fue publicada la ley), han engavetado – CADA SEIS MESES – el Capítulo III de la Ley Helms-Burton.

Ahora bien. ¿Qué sucedería en la Cuba de los Castro si el Capítulo (o “Título”) III de la Ley Helms-Burton fuese aplicada? Que los cubanos, que EL PUEBLO DE CUBA, no recibiría absolutamente nada del mundo occidental… por lo menos. La situación de hambruna sería INSOPORTABLE para el régimen castro-estalinista de los Hnos. Castro. En consecuencia, el régimen se desintegraría en HORAS.

Por supuesto, el Capítulo III afectaría a toda la población, es cierto. Sin embargo, ese sacrificio sería pecata minuta para lo que ese pueblo lleva sufriendo por más de MEDIO SIGLO. ¿Cuánto pudiera durar un régimen sin comida… sin gasolina y sin todo lo demás que se necesita para que una sociedad subsista? No mucho, pensaría yo. Igual que yo deben haber pensado los Hnos. Castro.

Si el régimen de los Castro en Cuba se derrumba… se derrumbaría, en SEGUNDOS, el régimen de los Castro en Venezuela. Los venezolanos serían libres nuevamente. Por analogía, si algunos (la mayoría) de los senadores y representantes (diputados de la cámara baja del congreso norteamericano) estuvieran interesados, de verdad-verdad, en liberar a Venezuela… y a Cuba, intentarían ejercer presión sobre el presidente de turno en Estados Unidos, para que – llegado el momento de la siguiente evaluación – aceptara la aplicación del Capítulo III de la Ley Helms-Burton. Es evidente, sin embargo, que NO HAY VOLUNTAD POLÍTICA para liberar ni a Venezuela ni a Cuba: ¡así de sencilla es la guarandinga!

Ahora bien. Millones y millones de venezolanos han sido ADOCTRINADOS con el cuento chino ese que sugiere unas sanciones quirúrgicas a través de las cuales se afecten a los lacayos del régimen de los Hnos. Castro en Venezuela, pero SIN AFECTAR AL PUEBLO EN GENERAL. Tal cosa es una ilusión óptica… un espejismo: ¡una utopía de marca mayor!

No existe tal cosa. Unas sanciones que – VERDADERAMENTE – afecten a un determinado régimen tiránico, afectaría… necesariamente, al resto de la población. Esos son los “daños colaterales”, el sacrificio que el pueblo tiene que soportar para liberarse.

Un Capítulo III aplicado a Venezuela, por ejemplo, sería MORTAL PARA EL RÉGIMEN. En lo que los embarques de TODO dejen de llegar al país, el pueblo se tiraría a las calles… como sea, lo que produciría, SIN LUGAR A LA MENOR DUDA, una implosión militar que eliminaría de cuajo el mal. Las desbastadoras consecuencias que produciría una especie de Capítulo III en Venezuela, se acabarían en el mismo instante en que el régimen de los Hnos. Castro sea defenestrado por la acción conjunta, cívico-militar. Una especie de Capítulo III, por supuesto, ayudaría muchísimo.

Claro. En lo que se asomen unas sanciones que el régimen entendiera como demasiado peligrosas para su subsistencia, ahí mismito activarían a los cipayos, a los lacayos “opositores” y saldrían todos con el cuento chino que las mismas afectarían al pueblo en general. Esa “apreciación” sería repetida por los subyugados venezolanos a través de las redes sociales y el “proyecto” se anularía antes de tomar forma:

Recuerden TODOS que la libertad es sumamente costosa. Deben estar – TODOS – dispuestos a pagar su alto precio… o a acostumbrarse a vivir sin ella.


miércoles, 5 de septiembre de 2018

El Pacto Lorenzo Mendoza-El Aisami y los Empresarios del Mal


En medio de la vorágine de propaganda que con su humareda impide ver quien es quien en medio de la oscuridad, de vez en cuando se ven rostros, posiciones y elegantes estrechones de mano.


Así, entre humo y susurros, con la audiencia entretenida con magnicidios, terremotos y sentencias, la aplanadora del mal con Tarek El Aisami y Diosdado Cabello al volante, se encendió desde el día lunes para terminar de aplastar a los factores económicos que, aún, no se han entregado al plan. El plan sencillo plasmado en el Proyecto Nacional Simón Bolívar y su guía de ejecución actual, el Plan de la Patria. Ese plan que eufemísticamente llaman “Estado Comunal” y que no es otra cosa que la imposición del comunismo.


Más sencillo: si es comunismo, no hay empresa privada. Contra los empresarios es, entonces, el ataque.


Pero ojo: hay excepciones. Porque así es el neocomunismo.

El Neocomunismo y su expresión comercial: Comunismo Versátil.

El término Comunismo Versátil es la explicación que hemos hallado para definir eso que diseñó y ejecutó el lider comunista chino Deng Xiao Pin como “Un país, dos sistemas”. Por un lado, el sistema político dictatorial, con una casta en el poder que será inamovible en el tiempo aunque rotativa en sus miembros. Por otro lado, una oligarquía real, asociada al poder, que produce riqueza con los métodos del capitalismo más salvaje, de ese que hablaba con horror Marx cuando relataba el suplicio de los niños esclavos en las minas de carbón o de la “explotación del hombre por el hombre”. Allí, sin pudor romántico, se permite toda explotación que le rinda dividendos a la casta económica permitida por la casta política. Esa unión de una casta política dictatorial con una casta empresarial, se permite por un acuerdo que no es tácito: aceptar la dictadura y a quienes la dirigen a cambio de aceptar el enriquecimiento de la casta empresarial asociada al poder político.


Es una sociedad. Asociación para delinquir quizás. Pero ese es el sistema que de forma versátil se apaña en un país como China, con dos mil millones de almas que alimentar, o en un país como Rusia, con un ego imperial tan hambriento como los miles de millones de su vecino amarillo.

El Capitalismo pa' los panas

Esta es la derivación nacional de lo anterior. El comunismo caribe. El “no me dejes por fuera”. El “Coño compadre, tampoco es que te lo vas a llevar todo”. El “Bueno, la vaina tampoco es así”.Todo eso obviamente es el Comunismo Versátil venezolano en construcción, con su variante venezolanista, aprovechadora de nuestras taras y de la idiosincracia de unas élites empresariales que aún no han salido de la mentalidad colonial, blancocriollista y mantuana. Esa que no cree en la competencia sino en el oligopolio. Esa que no cotiza en bolsa porque no cree en el capital compartido. Esa que crece frondosa a la sombra del árbol del Estado, ayer, antier, hoy y que aspira a lo mismo para mañana.


Esa clase empresarial, que ni es empresarial ni es clase, sino vecindario alborotado en tiempos de carnaval, se fagocita a sí misma cuando surge una situación que compromete sus privilegios. Allí no le importa pactar, vender al socio, traicionar al compañero o negar al Mesías que ellos mismos convirtieron en venerable. Desde Tinoco hasta Carmona, todo aquel que ha osado intentar dirigir políticamente a la Plebe del Valle para convertirse en élite responsable, ha caído cual César en el Senado, apuñalado por sus más fieles.

El Pacto en Gaceta

En la Gaceta Oficial del martes 21 de agosto de 2018, se publica finalmente la resolución presentada en la ANC el viernes 3 de agosto (un día antes del atentado). Dicha resolución, abanderada por Tarek El Aissami, no es más que la materialización de un pacto con la agroindustria y el sector de producción de alimentos en general. Al revisarlo, se siente en ocasiones que es un pacto de no agresión, en otros casos que es un concordato entre socios y, en momentos, que es una entrega o capitulación del empresariado allí representado con el régimen enemigo de la empresa privada.


Por momentos, partida de nacimiento. Por momentos, acta de defunción.


Y se arranca por el principio,en su primer considerando, el objetivo: “el Gran Objetivo Histórico N° 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo, Hugo Chávez Frías, dispone: “Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo”.


En pocas palabras,estos empresarios aceptaron la “construcción del socialismo” y la destrucción del capitalismo. Ni más, ni menos.


Y los puntos pactados, están debidamente explicados en la resolución, en su cuarto considerando:



1. “Exoneración temporal de los aranceles para la adquisición de bienes elaborados, bienes capitales y materias primas.



2. Supresión del Régimen de Ilícitos Cambiarios.



3. Pago del diferencial del incremento salarial del sueldo mínimo a los trabajadores y trabajadoras de los sectores público y privado, por un lapso de 90 días para mitigar el impacto del incremento salarial.



4. Fijación de cambio único en divisas a través del DICOM.



5. Tres subastas semanales a través del DICOM.



6. Reconversión Monetaria y anclaje del Bolívar al "PETRO"”.



Traducido: la industria de la alimentación o lo que queda de ella, representada en CAVIDEA podrá importar lo que quiera, sin que se le cobren aranceles de aduanas. Si lo hacen con dólar negro, no serán perseguidos pues se derogó la Ley de Ilícitos Cambiarios. Los problemas de nómina causados por el aumento del salario recientemente decretados, será cubierto por el Estado, para que esos empresarios no sufran los rigores que empresarios de otros sectores sí sufrirán. Unificación cambiaria y subastas solo para los miembros del pacto. Los empresarios aceptan la reconversión y el uso del Petro.


Capitalismo pa' los panas agroindustriales. Y listo. Vean la explicación que ofrece Tarek El Aisami en la presentación del instrumento:




Rendición y sapeo

El pacto es solo con 35 empresas del sector alimentos, en desmedro de empresarios de otros sectores, a los cuales se les deja no solo por fuera del reparto, sino que además se les condena al atropello. Ello puede leerse en los artículos 2 y 4 de la resolución:

“Artículo 2. Los Precios Acordados que han sido establecidos en la presente Resolución, deben ser exhibidos en todos los establecimientos comerciales donde sean expendidos dichos productos y marcados en los mismos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

(...)

“Artículo 4. El incumplimiento de los Precios Acordados que han sido establecidos en esta Resolución será sancionado en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.”

Traducción: el sector de la industria de alimentos pacta con el régimen una lista de precios que le es favorable al empresariado pactante y desfavorable al sector comercial que expende sus productos. Pero además, acepta que a ese sector empresarial, al sector comercio, se le persiga y atropelle si no vende a los precios que la agroindustria pactó con el régimen.

La salvación propia, a cambio del hundimiento de los demás. Son los Empresarios del Mal.


¿Quienes son los pactantes?

Son 35 las empresas que forman parte del pacto que huele a comunismo versátil y capitalismo pa' los panas. No hacemos ninguna revelación al nombrarlas, pues las mismas aparecen en el decreto, con la firma de cada uno de los responsables de las empresas. Estas son:
  1. Arroz Cristal C.A.
  2. Inversiones Cogoyal.
  3. Industria Alimenticia Nacional de Cereales y Harinas C.A.
  4. La Máxima C.A.
  5. La Lucha C.A.
  6. Monaca
  7. Proarepa C.A.
  8. Silos y Mantenimientos de Cereales C.A. SIMALCA
  9. Alivensa
  10. Oleaginosas Industriales OLEICA
  11. Industrias Diana
  12. Consorcio Oleaginoso Portuguesa COPOSA
  13. Central azucarero El Palmar
  14. Central Azucarero Portuguesa
  15. CVA Azucar S.A.
  16. Fábrica de Pastas La Especial C.A.
  17. Pastas Capri C.A.
  18. Pastas Sindoni C.A.
  19. Pastas Alegri-Molinos Carabobo
  20. Fábrica de Pastas Alimenticias Rosana C.A. Faparca
  21. Cargill de Venezuela SRL
  22. El Tunal
  23. La Caridad
  24. Agroinsumos Lara
  25. Aves JHS
  26. Alisalservicios y Procesos C.A.
  27. Alimentos Polar
  28. Avícola La Guásima C.A.
  29. Industrias Pollo Premium C.A.
  30. Avícola Ebemezer
  31. Agropecuaria Conelcampo
  32. Asoportuguesa
  33. Grasaca
  34. Corporación Venezolana de Café
  35. Grupo Botalón


Ilustres amos del valle y nuevos amos. Excelsos mantuanos, apellidos de abolengo. Brillan Mendoza, Vollmer, Zubillaga, Quijada, Sindoni, Allegri. Con mucha felicidad y sonreídos, seguro dirán: aquí estamos, sobrevivimos. Aquí estamos los de siempre. Los que crecimos a la sombra del rentismo, sobrevivimos a la Gran Venezuela, a Recadi, a las reformas de CAP II, a la Agenda Venezuela y a Chávez. Aquí estamos, listos para ir al Estado Comunal y también sobrevivir. Aquí estamos, los panas del comunismo versátil, los que sí tendremos capitalismo, dando algo a cambio, pero no importa.

Seguramente, podrán ya cambiarle el nombre a la central patronal. De Fedecámaras podrán llamarla ahora, más sinceramente Fedecrápulas. Con los ojos de Chávez de símbolo.

Eso sí: no esperen de ellos ni un paro, ni una protesta ni un máximo líder que quiera imitar a Carmona. El Comunismo versátil vacuna contra esas fallas de la Matrix.

martes, 4 de septiembre de 2018

"La perversidad del Carnet de la Patria"

"Si supieran lo sofisticado, eficiente, rápido y "bien pensado" que es la plataforma del carnet de la patria, entenderían que no existe tal cosa como "Colapsar el sistema".


Si pensaban que la "Lista Tascón" o la "Lista Maisanta" eran instrumentos macabros de control ciudadano, no han entendido la multidimensionalidad del "Sistema Patria", que lo convierte, por mucho, en una de las plataformas de registro más sólidas de Latinoamérica.
El registro en el Sistema Patria es irreversible, no existe tal cosa como "salirse" y está diseñado para el control digital de las familias que van agregándose y redimendionándose de acuerdo a los datos que se van recibiendo.
Los entramados núcleos familiares van formándose orgánicamente detrás de direcciones de residencia, números de teléfonos y cuentas bancarias. Pero el Sistema está diseñado para ir mejorando y expandiéndose con el afán de control.
Ya es público que no está aislado y, ocasionalmente, cruzan datos con plataformas como la del SAIME, para cotejar datos migratorios y suspender las cuentas de los que se han ido. Es decir su alcance es ILIMITADO... 
Adicionalmente, el Sistema Patria tiene un "horario", es decir, el site es desconectado, lo que permite su recalibración y revisión de vulnerabilidades en frío, TODOS LOS DÍAS.
El Sistema y sus aplicaciones relacionadas, son las aplicaciones y páginas web MÁS DESCARGADAS Y VISITADAS en Venezuela. Es decir, el flujo de tráfico desde VENEZUELA debe superar a la de FACEBOOK, que ya es mucho decir
No existe tal cosa como "colapsarlo". De hecho, promuevo desde aquí a que un eventual nuevo gobierno cree las comisiones necesarias para tomar y absorber esta herramienta y ponerla al servicio de la ciudadanía. Definitivamente, este Sistema es una POTENTE ARMA." 

R.D. Branker @RoryBranker

jueves, 26 de julio de 2018

LOS VINCULOS DEL ESPOSO DE NITU PEREZ OSUNA CON EL GOBIERNO

El Poder Judicial le regaló un edificio












La sociedad mercantil Promociones 86 C.A. es propietaria de un inmueble denominado Torre Solano, en la avenida Francisco Solano López del municipio Libertador de Caracas. El accionista mayoritario del edificio era el fallecido inmigrante italiano Michelle Petrizzo.

La construcción terminó a finales de la década de 1980 y tuvo problemas para recibir la cédula de habitabilidad por parte de la Alcaldía de Caracas, que dirigía Claudio Fermín, necesaria para el formalizar su registro. El incumplimiento de las ordenanzas municipales vinculadas al porcentaje de metros de construcción permitidos era uno de los impedimentos.

Solo le logró el permiso de habitabilidad parcial para la planta baja y el nivel uno. Los 12 pisos restantes de la edificación no podían funcionar.

En 1989, Michelle Petrizzo decidió alquilarlo a Petróleos de Venezuela S.A. (Pdvsa). Cuando Hugo Chávez ganó la presidencia, el inmueble quedó vacio al quedar suspendido el contrato de arrendamiento. El ciudadano italiano estaba desesperado por vender la propiedad.

Jesús Antonio Petit Da Costa Gómez (V-741.833) y su hijo Vladimir Jesús Petit Medina (V-5.290.987), esposo de la periodista Nitu Pérez Osuna, buscaban un edificio para el Instituto Universitario de Gerencia y Tecnología.

Aunque el señor Petrizzo no confiaba en ellos por su dudosa reputación, decidió negociar y alquilarles la Torre Solano. La relación fluyó con normalidad hasta que la pareja y suegro de Pérez Osuna, junto a un socio de nombre Wladimir Rafael Anton Lancianese Fiadone (V-6894026), decidieron no cancelar más el monto del arrendamiento.

Los Petit recibieron el permiso de funcionamiento por parte del ministro de Educación, Aristóbulo Iztúriz, y tiempo después comenzaron las disputas legales con Michelle Petrizzo por el incumplimiento de pagos y ellos lo demandaron por alquilar un edificio sin permisos de habitabilidad.

Entre las decisiones del Poder Judicial está la declaratoria de quiebra del inmueble de Promociones 86 C.A, lo que permite a los allegados a la periodista quedarse con la Torre Solano.

Además, el Gobierno ha permitido el funcionamiento de la universidad en un edificio que no cuenta con el permiso de habitabilidad.

Destituido por corrupción

Durante el segundo período presidencial de Rafael Caldera, Jesús Antonio Petit Da Costa, el suegro de Nitu Pérez Osuna, fue Procurador General de la República.

El primer mandatario nacional lo destituyó del cargo al comprobar que extorsionaba a los directivos de los principales bancos del país.

FUENTE: Contexto Diario

LA VERDAD SOBRE EL MISTERIOSO ESCAPE DE ANTONIO LEDEZMA

Andrés Izarra, yerno del exalcalde, preparó todo para sacarlo de Venezuela en el avión del Sebin.


Cuando se lo llevaron arrastrado de su casa y lo metieron preso en la cárcel de Ramo Verde, en el estado Miranda, sin existir delito o juicio, todo el mundo protestó por la barbaridad de un gobierno que no respetó al alcalde metropolitano de Caracas.


Fue candidato por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), dos veces proclamado por la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, cuando Hugo Chávez era Presidente de la República.

Estuvo detenido unos meses, pero no incomunicado. Aunque no estaba libre, como era su derecho, tuvo trato privilegiado hasta que lo trasladaron a una clínica privada para operarlo de apendicitis. De allí lo enviaron a su residencia con una medida sustitutiva de libertad por razones humanitarias.

Mientras tanto, el coordinador nacional del movimiento político Voluntad Popular, Leopoldo López, se calaba tres años castigado e incomunicado y cuando se enfermaba costaba para que las autoridades accedieran a trasladarlo al Hospital Militar, donde no tenía derecho ni a que sus propios médicos lo examinaran.

Daniel Ceballos, también integrante de Voluntad Popular, seguía preso, con hipertensión y sin poder ver a sus hijos.  Los carceleros militares decían que Ledezma era un preso modelo, amigo de todos, menos de los otros presos, que compartía su comida con los guardias, que les pagaba por protección y les pasaba información sobre los demás presos políticos y por eso nunca lo requisaron, ni lo molestaron.

Los otros detenidos notaron la situación. Algunos saludan a Ledezma por cortesía, otros no abrían la boca delante de él. Cuando veían que estaba cerca, cambiaban el tema de conversación.

La diferencia entre Antonio Ledezma y otros presos políticos es que ninguno es suegro de Andrés Izarra o ninguno es padrastro de Isabel González Capriles de Izarra, afortunada dueña de cuentas bancarias en euros y dólares en Andorra y Alemania, producto de la corrupción de su marido.

A Ledezma lo devolvieron a su casa, donde estuvo dos años sin un grillo electrónico, como el que le colocaron a Leopoldo en el tobillo cuando le dieron el beneficio de casa por cárcel conseguido por el expresidente de España, José Luis Rodríguez Zapatero, Delcy y Jorge Rodríguez.

El supuesto escape

El 17 de noviembre de 2017 la informó que Ledezma huyó de su casa  y apareció en Cúcuta, Colombia. Bañado y afeitado tomó un avión privado del expresidente colombiano, Andres Pastrana, que lo llevó a Bogotá y desde allí  viajó a Madrid en un vuelo de primera clave de Iberia.

Todo muy bien preparado. El Gobierno no dijo nada, ni sancionó, interrogó o aprehendió a los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) que montaban guardia afuera de la casa de Ledezma. Ni siquiera sobre el día y hora exacta de la huida.

Cuando le preguntaron a Nicolás Maduro y al general González López sobre la fuga de Ledezma, sonreían con malicia. El alcalde declaró que escapó por tierra hacia Cúcuta, lo mismo que Izarra le dijo que declarara para cumplir con las instrucciones de González López.

Nadie puede creer que en 14 horas fuera posible atravesar las 35 o 40 alcabalas que hay en los 850 kilómetros desde Caracas a la frontera colombiana, sin que nadie lo reconociera en las alcabalas, tampoco que atravesó el puente internacional sin que nadie lo identificara, que no mostrara pasaporte o cédula de identidad.

La verdad

Nadie detuvo a Ledezma porque no se escapó por ahí. Izarra, con permiso del Gobierno, preparó el verdadero plan de fuga y utilizó el avión del Sebin que está la base aérea de La Carlota. Autorizado por el general González López lo llevaron hasta la frontera. Atravesó a pie el puente y los efectivos de la Guardia Nacional lo dejaron pasar.

En la capital española ya estaban contratados dos pisos de un edificio, de 7000 euros mensuales de alquiler cada uno, en el exclusivo barrio de Salamanca. Todo tan bien preparado que la ropa de Ledezma estaba en Madrid desde dos semanas antes, igual que su familia.

Desde Madrid comenzó su gira por el mundo presentándose como héroe de la resistencia venezolana después del gran escape. Viajes para todas partes en primera clase, alojamientos en hoteles cinco estrellas en todas las ciudades, comidas en los restaurantes más caros, vinos exclusivos,  escoltas, prensa y publicidad para derrochar, presentándose como presidente de Venezuela en el exilio.

Todo el mundo se pregunta quién paga todo ese derroche mientras millones de venezolanos pasan roncha en el extranjero, durmiendo en carpas, haciendo los peores oficios por salarios insignificantes, maltratados por las autoridades de esos países.

Antonio Ledezma no solo cuenta con el apoyo financiero de Andrés Izarra, también tiene parte del botín que repartió la empresa Odebrecht, protagonista de escándalos de corrupción, financista de oficialistas y opositores como Henrique Capriles, Carlos Ocariz, Manuel Rosales y Pablo Pérez.

El periodista Joseph Poliszuk, en el portal Armandoinfo, explica las vinculaciones de Ledezma con Odebrecht. Escribe Poliszuk: «Durante su rendición de cuentas con la justicia de su país, la cabeza principal de Odebrecht reconoció su papel en toda la trama que se armó e incluyó a embajadores y hasta el expresidente brasilero Fernando Henrique Cardoso. “Con respecto a Venezuela, me involucré, junto con Claudio Melo Filho y João Carlos Nogueira, con el tema de la admisión del país en el Mercosur”, dijo Marcelo Odebrecht a los dos fiscales que el 14 de diciembre de 2016 tomaron su declaración en la ciudad de Curitiba, cuando aceptó un acuerdo de colaboración premiada a cambio de reducir su inevitable condena. Buscamos, en la época, varios políticos para apoyar en esta aprobación, que terminó ocurriendo”, señaló el empresario brasilero.- Ledezma incluido en el combo. En Venezuela, el opositor Antonio Ledezma (preso político y hoy exiliado) hizo esfuerzos en la misma dirección de Odebrecht para lograr la inclusión del país como miembro pleno del Mercosur. Para tomar la decisión definitiva y votar sobre el asunto, los parlamentarios de la Comisión de Relaciones Exteriores de Brasil llevaron al alcalde, que bien de forma pasiva o por convicción, terminó inclinando la balanza en favor de un sí. Si bien Ledezma envió en mayo de 2009 una carta al Senado brasileño en la que advertía que “sería un precedente muy grave admitir en el Mercosur a un presidente cuyas acciones demuestran una escalada autoritaria y que no cree en los principios del mercado y de los procesos de integración”, cinco meses después cambió su discurso en el senado brasileño. Armando.Info trató de contactar por diferentes vías al exalcalde metropolitano pero no fue posible. Hoy exiliado en España y desde 2015 preso político, Antonio Ledezma también figura en la lista de políticos amarrados por Odebrecht; su nombre apareció el año pasado entre una docena de dirigentes políticos venezolanos, de oposición y de gobierno, que financiaron campañas electorales, en su caso la de 2008, un año antes de que pidiera en Brasilia abrir las cuentas del Mercosur. “Una cosa es la integración y otra cosa es la política de expansión que lleva adelante el Gobierno del presidente Chávez y para las democracias de nuestro continente es necesario que Venezuela respete las reglas técnicas, se adhiera a los protocolos que son las columnas que sostienen a Mercosur”, apuntó entonces Ledezma».

Ledezma es uno de pocos venezolanos que viven bien en el exterior. Desde allá intenta dividir a la divida oposición venezolana. Además abandonó a 6.500 trabajadores de la Alcaldía Metropolitana de Caracas que quedaron en la calle. No puso queja a favor de ellos, ni un mensaje de respaldo, ni ninguna denuncia para que les paguen lo que les adeudan.

FUENTE: Contexto Diario


viernes, 2 de marzo de 2018

NO PUEDO DONAR ESPERMA PORQUE SOY VENEZOLANO.


Quedé pasmado cuando la asistente ocupacional, con formulario en mano y mirándome por encima de las gafas, me dijo “es que si eres venezolano no puedes participar en este programa”. Sólo estábamos ella, una camilla de colchón recién comprado y un plato de rosquillas.

El tobo de agua fría sucedió esta mañana en una clínica del centro de Londres; esas con puertas automáticas y recepción de botones parlantes. Olor a plástico. A creación. De espalda a las secretarias, una pancarta gigante con el retrato de un grupo de jóvenes, todos riéndose entre ellos, y la consigna “Everybody can become a sperm donor” (cualquiera puede convertirse en un donador de esperma). Era la misma imagen que me había saltado repentinamente en la cara la noche anterior, a través de una ventana emergente, mientras navegaba por Internet y leía “Consecuencias genéticas y físicas del Holocausto”.

Sin prestar atención, cerré la publicidad y seguí leyendo:

“Según investigaciones de la BBC, luego de declararse finalizada la Segunda Guerra Mundial, gran parte de los sobrevivientes judíos quedaron privados de su capacidad reproductiva por el simple hecho de que las pésimas condiciones alimentarias durante los años de concentración acarrearon serias complicaciones clínicas, las cuales redujeron la expectativa de sus futuras descendencias”.

La portada del artículo era una foto en blanco y negro de una serie de cuerpos raquíticos que imagino estaban aislados en cualquier parte de Polonia, lugar donde iré en un par de semanas. Los retratados eran judíos de un horrendo aspecto, con los cachetes hundidos y la vista perdida. Polacos atrapados en una realidad totalmente ajena a sus aspiraciones personales.

Pero la publicidad reapareció de pronto, brillándome los ojos desde la pantalla de la laptop cual virus impertinente. Dona tu esperma y contribuye a la nación. Estudié aquella foto de jovénes y carcajadas, esa de la recepción de la clínica y dudé por un segundo. Pensé: “¿por qué no?”. Arriésgate.

Así que me paré, pedí una cita médica y, en cuestión de horas, estaba ya siendo interrogado por un montón de lápices a carboncillo y hojas cuadriculadas. Explica tu árbol genealógico. Pues, mis padres, caraqueños; yo, 23 años en Guarenas y dos en Londres. Ninguno es hipertenso, nadie con cáncer… ¿Qué más quieren saber?

La temática consistía en superar una serie de exámenes médicos para luego inscribirse en uno de los tantos bancos de esperma existentes en Inglaterra. No obstante, a pesar del aire modernista de la sanidad inglesa y su “cultura inclusiva”, la tipa era tajante: “No aceptamos a nadie que venga de Venezuela”. Y es que faltando casi nada para que yo firmase los últimos papeleos, la mujer se acordó de un “piccolo” detalle:

  • Tienes pasaporte italiano pero ahora es que estoy viendo que no naciste en  Italia sino en una ciudad que se llama Ca…ca, ¿es Caracas?
  • Sí, es correcto.
  • ¿En qué país de Suramérica queda? ¿Brasil? ¿Colombia?
  • Venezuela.
  • Oh, “Venezuela” -tuerce el mentón-. “I see…”
  • ¿Hay algo de malo con ello?
  • Verá -y se acomoda en su asiento-: Por órdenes del Ministerio de la sanidad del Reino Unido, ciertas nacionalidades tienen prohibida la donación de esperma. Entre ellos tenemos una pequeña parte del África, Haití y, recientemente, Venezuela. La consideramos ahora dentro de la línea roja de las epidemias internacionales. Tenemos información de que allá la higiene, nutrición y salubridad nacionales están en pésimas condiciones. Eso podría afectar la salud de los fetos, ¿sabe?

Silencio absoluto. Tan eterno, que mi interlocutora se levantó de la silla y trató de consolarme: “Gracias por venir, de todas formas. Oye, ¿no te gustan las rosquillas? Esta de chocolate es espectacular”. Me agarré una y salí.

No puedo donar esperma porque soy venezolano.

Es la única cosa en la que he estado reflexionando desde entonces. Al llegar a casa, prendí de nuevo la computadora para relizar unos trabajos y, con las manos empalagadas, descubrí que aún tenía abierto ese artículo sobre masacres nazis. Pero ya no son las caras huesudas de judíos aquello que veo. Ahora es mi vecina de Guarenas, la señora que vende empanadas en la Universidad, el chamo que vende boletos en Plaza Sucre y muchos otros.

Sí, es una verdad recién desenmascarada: Somos gente presa en un campo de concentración que a las puertas lleva un letrero que reza la palabra “chavismo”. La maldita realidad de un socialismo que nos ha manchado como pueblo sucio para siempre.

Me limpié los dedos con una servilleta y recordé a los chicos sonrientes de la publicidad. “Ojalá podamos cagarnos de la risa así algún día”, me dije. Mientras tanto, ni el sabor a chocolate me quita de la boca la desagradable sensación de ser estéril por obligación.

Por: Gianni Mastrangioli Salazar