Tras la inédita e histórica victoria opositora sobre el oficialismo en las recientes elecciones parlamentarias 2015 celebradas el pasado 6 de diciembre, existen distintos escenarios hipotéticos en los que podría perder parte de (o todo) su poder.
La Asamblea Nacional (AN), conquistada por el bloque opositor en al menos un 65%, posee las siguientes funciones: dictar o modificar leyes, promover iniciativas que velen el cumplimiento de la Constitución Nacional, ejercer contraloría gubernamental sobre la administración pública, entre otras.
Los superpoderes presidenciales
En el primer caso hipotético, el presidente Nicolás Maduro podría solicitar, antes de la investidura de la mayoría opositora, una extensión o reedición de sus poderes especiales habilitantes que le permiten legislar sin intervención de la AN.
Maduro podría forzar esta estrategia antes del 5 de enero, cuando se instala la nueva AN. El presidente venezolano la ha solicitado (y obtenido sin ningún problema) en 3 ocasiones.
Disolución vía Constitución
En un segundo supuesto, el mismo Presidente de la República podría disolverla.
En el artículo 236 de la Constitución Nacional, se lee:
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: (numeral 21). Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución”.
Enmendar la Carta Magna
En un tercer caso, el presidente venezolano podría promover una enmienda o reforma constitucional en consejo de ministros, de acuerdo con el artículo 341 de la Constitución Nacional, numeral 1.
El primer mandatario no podría, en este caso, alterar la estructura fundamental de la Constitución y no necesita previa aprobación de la AN para promover las enmiendas.
El poder comunal
Es un instrumento legal con fuerza de Ley Orgánica que contempla formas de autogobierno en miras a un estado comunal. Le da un peso preponderante al “interés colectivo” por encima del interés individual.
Toda organización comunitaria, comunidad organizada, instancias del Poder Popular, personas naturales y jurídicas están sometidas a la aplicación de dicha Ley.
El “poder comunal” posee responsabilidades de “planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias (…)”, de acuerdo a su artículo 6.
La Ley de las Comunas establece la conformación de un Parlamento Comunal “destinado a regular la vida social y comunitaria”, (artículo 18) entre otras premisas.
De acuerdo con el reglamento interno de la AN, esta debe rendir cuentas a través de los consejos comunales y comunas (artículo 127) y no al revés.
De acuerdo con el reglamento interno de la AN, esta debe rendir cuentas a través de los consejos comunales y comunas (artículo 127) y no al revés.
El Parlamento Comunal y toda la estructura que dicha Ley establece se autoregula y se autofizcaliza.
NTN24